viernes, 14 de marzo de 2014

Posible nueva reforma Fiscal

El gobierno ha encargado un informe a expertos tributarios, con la finalidad de modificar el actual sistema fiscal, esta reforma en todo caso entrarían en vigor a partir del uno de enero de 2.015. Los puntos más importantes son los siguientes:

- Cotizaciones sociales inferiores y más IVA: Los expertos abogan por una reducción de 3 puntos en las cotizaciones sociales, lo que reducirá la recaudación en torno a un punto de PIB. En paralelo, se ha simulado un incremento de la imposición sobre el consumo que compense ese efecto negativo basada en un traspaso de productos que están en el tipo reducido del 10% al 21%. Sus resultados muestran que la devaluación fiscal así planteada tendría un efecto positivo tanto sobre el PIB, de hasta un 0,7% en acumulado de tres años, como del empleo, de hasta un 0,7% en el mismo período, y en la recaudación. El efecto positivo sobre la recaudación y sobre el PIB permitiría en este caso una reducción del peso relativo del déficit público.
- Impuesto sobre la renta más sencillo: En relación con la tarifa general del IRPF, se propone la reducción del número de tramos de los siete actuales hasta un máximo de cuatro, en línea con la media europea. También propone reducir sustancialmente el tipo aplicable al primer tramo de la tarifa y de sus tipos marginales máximos, que no deberían superar los existentes en la media de los países de la Unión Europea, que está en el 45%. Además, insiste en que, incluido el autonómico, no debería superar el 50%. El tipo mínimo, por su parte, debería rondar el 20% frente al 24% actual, "lo que afecta a todo el mundo", ha destacado Lagares.
- IRPF con menos exenciones: Para compensar el impacto en las arcas del Estado de unos tipos más bajos, la reforma insta a recortar las exenciones existentes. Según explica el documento, otro argumento que apoya la tesis de reducir las desgravaciones es la abundancia de ellas y su falta de neutralidad.
- Protección a los más desfavorecidos: La Comisión propone una deducción especial en la cuota del IRPF en favor de los rendimientos de trabajo de forma que no paguen este impuesto quienes obtengan unos rendimientos reducidos. "Los mileuristas no deben pagar impuestos, la idea de Mariano Rajoy —de que queden exentos del IRPF quienes ganen menos de 12.000 euros al año— es nuestra", ha dicho Lagares, que ha añadido que lo suyo sería elevarlo a 14.000 euros al tener 14 pagas. En todo caso, el comité aboga por ampliar la obligación de declarar aunque no se tenga que pagar IRPF con vistas a controlar el fraude.
- Incentivo a la natalidad: El documento pide revisar la cuantía de los mínimos personales y familiares actuales, especialmente para hijos menores de tres años si ambos padres trabajan fuera de casa. "Esta propuesta tiene como objetivo contrarrestar la reducida tasa de natalidad así como facilitar el equilibrio entre vida laboral y familiar", afirma el texto.
- Tratamiento fiscal a la vivienda: "Es una petición europea aumentar la tributación a la vivienda y reducir la de las transimisiones", ha resumido Lagares. Por ello, los expertos piden poner en marcha una "profunda reforma del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)" que permite recaudar más con este tributo. No obstante, hasta que no llegue la reforma, se propone que todos los rendimientos procedentes de los inmuebles queden gravados en el IRPF dentro de la base del ahorro y no en la tarifa progresiva. También proponen imputar la residencia habitual como renta hasta que se actualice el IBI, lo que ya ha sido rechazado por el Gobierno. "Discrepo del Ejecutivo", ha respondido el catedrático de Hacienda, que ha matizado que las viviendas más modestas deberían queda excluidas. Por ejemplo, para los contribuyentes con menos de 20.000 euros de renta propia.
- Acabar con la deducción a la vivienda: Sin salir del apartado de la vivienda y las deducciones, los expertos proponen la eliminación en un plazo suficientemente largo —cinco a 10 años— de la desgravación por los préstamos para financiar la residencial habitual. Esta ayuda no existe desde enero de 2013, pero la novedad que proponen los expertos radica en que ahora tendría efecto retroactivo para todos los propietarios que se benefician hoy por hoy de esta medida. "La deducción acabó pero no murió y un impuesto no puede venir de una cosa que sucedió 30 años atrás", ha simbolizado Lagares. En el proceso de adaptación, abogan por poder anticipar toda la deducción del crédito durante el periodo de transición sin que por ello se modifique el plazo al que fue firmado el crédito hipotecando.
- Diferenciar entre rentas de trabajo y ahorro: La base del ahorro, sobre la que pesaría un tipo único próximo al mínimo del 21% frente a los tres tipos actuales, incluiría los rendimientos de los capitales inmobiliarios, los rendimientos de los capitales mobiliarios y las ganancias y pérdidas patrimoniales. Con ello, se lograría una mayor neutralidad en el tratamiento de los rendimientos de los activos en los que se materializa el ahorro.
- Incentivos a los planes de pensiones: El equipo coordinado por Lagares cree necesario mantener el actual tratamiento fiscal de los fondos de pensiones, dado el fuerte ritmo de envejecimiento de la población de nuestro país, la reciente reforma del sistema de pensiones y la ausencia de sistemas de pensiones privados alternativos de carácter obligatorio. No osbtante, aboga por ampliar las deducciones a las cuentas de ahorro que cumplan con los requisitos de indisponibilidad y asignación. Asimismo, se propone unificar los límites de la deducibilidad fiscal de las aportaciones.
- Recorte del impuesto de sociedades: Los expertos de la reforma fiscal critican a fondo el Impuesto de Sociedades actual y proponen una rebaja del tipo actual del 30% hasta el 25% inicialmente y luego al 20% acompañada de una eliminación de deducciones.
- Eliminar Patrimonio y reformar sucesiones: La Comisión propone crear una tributación mínima por sucesiones en todo el territorio nacional. Los expertos consideran que esa imposición mínima debería contar con una tarifa impositiva (tanto en herencias como en donaciones) que discrimine exclusivamente en función del grado de parentesco. "La mejor forma de tasar la riqueza no es el impuesto de patrimonio, que en España no funciona, sino trabajar sobre el impuesto de sucesiones, que se tiene que reformar", ha resumido el coordinador del equipo de la propuesta.
- "El que contamina paga": El comité de sabios se hace eco del llamamiento europeo para tasar las actividades y productos que más dañan al medio ambiente. En este apartado también abogan por revisar periódicamente los impuestos especiales sobre tabaco y alcohol.
- Revisión de las deducciones de las comunidades: El texto aconseja una "revisión en profundidad de las deducciones aplicadas por las comunidades con el objetivo de lograr una mayor simplificación y evitar distorsiones para la unidad de mercado".
- Supresión de los módulos. En el caso de los rendimientos de actividades económicas se propone la supresión del método objetivo de estimación de esos rendimientos —habitualmente conocido como “estimación por módulos”— por considerarlo origen de importantes bolsas de fraude.

lunes, 3 de marzo de 2014

Nuevo Real Decreto 3/2014 de medidas urgentes para el fomento de empleo y la contratación indefinida.

Nace un nuevo contrato indefinido bonificado. Aquí intentare resumir cuales son sus principales condiciones:
El contrato tiene que ser indefinido. Puede ser a tiempo parcial hasta  un 50% de la jornada.
Cuotas de Seguridad social:
Las cantidades que va a pagar el empresario en contingencias comunes son las siguientes:
  1. Para contratos a jornada completa, 100 euros mensuales.
  2. Para contratos a tiempo parcial, hasta el 75% de la jornada, 75 euros mensuales.
  3. Para contratos a tiempo parcial, hasta el 50% de la jornada, 50 euros mensuales.
Para contratos de menos del 50% no habrá reducción.
La duración de la reducción será de 24 meses, y el contrato deberá formalizarse entre el 25 de febrero de 2.014 y el 31 de diciembre de 2.014.
Para empresas de menos de 10 trabajadores la reducción será de un 50% a partir del mes 24 y durante los doce meses siguientes. Así se tiene reducción para estas empresa durante 36 meses.

REQUISITOS DE LAS EMPRESAS:
  1. Hallarse al corriente de pago, tanto en seguridad social como en las obligaciones tributarias, esta obligación no es solo al momento de hacer el contrato sino durante toda la vigencia del contrato, el incumplimiento provoca la perdidas de las reducciones a partir del mismo.
  2. No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos
    disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes
    en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la
    reducción. Tampoco podrán haberse extinguido contratos de trabajo por despidos
    colectivos realizados en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que
    dan derecho a la reducción. No se tienen en cuenta los despidos anteriores al 25 de febrero de 2.014.
  3. Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de
    empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho
    incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan
    prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del
    contrato.
  4. Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del
    contrato indefinido con aplicación de la reducción, tanto el nivel de empleo indefinido
    como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación.
    Se examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo
    total cada doce meses. Para ello, se utilizarán el promedio de trabajadores indefinidos y
    el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de
    este requisito.
    A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa, no se
    tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por
    despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.
    (Este punto es muy importantes y por eso lo destaco).

martes, 23 de abril de 2013

Tipo reducido de IVA 10 %

 

 

Podrán beneficiarse del tipo de IVA reducido del 10% cuando se cumplan los siguientes requisitos:
  • Coste: que el coste total de las obras a que se refiera el proyecto sea mayor que el valor de mercado que tuviera la edificación o parte de la misma en el momento del inicio de las mismas, descontado el precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación la parte proporcional correspondiente al suelo, o del 25% del precio de adquisición de la edificación si ésta se hubiese efectuado durante los 2 años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación.
  • Obras: que más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se destine a obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o a obras análogas o conexas a las de rehabilitación.


Obras de rehabilitación para las que se puede aplicar el tipo reducido de IVA

Obras de rehabilitación
  • Consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas.

Obras análogas a las de rehabilitación
  • Adecuación estructural que proporcione a la edificación condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.
  • Refuerzo o adecuación de la cimentación, así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.
  • Ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.
  • Reconstrucción de fachadas y patios interiores.
  • Instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados, como los ascensores.

Obras asimiladas a las de rehabilitación
Para poder aplicar el tipo reducido deben cumplir lo siguiente:
  1. Han de estar vinculadas de forma indisociable a las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas y que no consistan en el mero acabado u ornato de la edificación, ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada.
  2. Su coste total ha de ser inferior al de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas.

A obras conexas a las de rehabilitación se refieren:
  • Albañilería, fontanería y carpintería.
  • Mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios.
  • Rehabilitación energética, tales como:
    • Mejora del comportamiento energético de las edificaciones reduciendo su demanda energética.
    • Aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas.
    • Incorporación de los equipos que utilicen fuentes de energía renovables.


Obras de renovación y reparación

Para poder aplicar el tipo reducido en las obras de reparación y renovación se deben cumplir los siguientes requisitos:
  • Destinatarios: comunidades de propietarios o personas físicas, siempre que no actúen como empresarios o profesionales y utilicen la vivienda a la que se refieren las obras para su uso particular.
  • Inmueble: que la construcción o rehabilitación de la vivienda o edificio a los que se refieren las obras hayan concluido al menos 2 años antes del inicio de las obras con derecho al tipo de IVA reducido.
  • Materiales: que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40% de la base imponible de la operación

lunes, 20 de febrero de 2012

El absentismo en la nueva reforma laboral

La nueva normativa establece que se podrá aplicar como causa de despido procedente, con una idemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de doce mensualidades en los casos de faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

Hay que tener en cuenta que no se computarán como faltas de asistencia, en la aplicación de esta normativa, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, la representación legal de los trabajadores, los accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud.